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Seguro Obligatorio de Accidentes Personales

En Santiago 09 de Marzo de 2009, se establece un acuerdo comercial entre Servicio de Bienestar y Bci Seguros Generales, para la venta de Seguros Obligatorios de Accidentes Personales (SOAP) vigencia desde 01/04/09 hasta el 31-03-2010.

A continuacion te mostraremos el Precio por tipo de vehiculo
 
TIPO DE VEHICULO                                                 PRECIO
Automoviles, Stations Wagon, Jeep                            $  9.900
Camionetas, Furgones, Utilitarios                               $  11.900
Carros de arrastre                                                   $   4.900
Motocicletas                                                            $ 39.900
 
 
Forma de pago
 
A traves de descuento por planilla
 
 
Para adquirir 

Debes traer a nuestras oficinas a mas tardar el dia 17 de marzo:
 - Fotocopia de Certificado Anterior de Seguro


 

 

Sobre el SOAP

  • En caso de accidente
    - Denunciar el hecho en la unidad policial más cercana. Esto debe ser lo más inmediato posible.
    - Identificar las placas patentes de los vehículos involucrados.
    - Individualizar a las personas que resulten lesionadas en el accidente.
    - Solicitar parte policial en el tribunal competente o el ministerio público, el certificado de lesionados, en el que se indiquen los datos del siniestro y se individualizan los antecedentes de las personas heridas o fallecidas, de acuerdo al parte respectivo.
    Hay que consignar la mayor cantidad de datos posible.

  • ¿Quiénes son beneficiarios del SOAP en caso de Muerte?
    En orden de precedencia:
    • El cónyuge sobreviviente
    • Los hijos menores de edad, cualquiera sea su filiación
    • Los hijos mayores de edad, cualquiera sea su filiación
    • Los padres
    • Y a falta de los anteriores, quien acredite la calidad de heredero.
     
  • ¿Cómo se acredita?
    - En orden de precedencia:
    - El cónyuge sobreviviente, con certificado de matrimonio.
    - Los hijos menores de edad, cualquier sea su filiación, con certificados de nacimiento.
    - Los hijos mayores de edad, cualquiera sea filiación, con certificados de nacimiento.
    - Los padres. con el certificado de nacimiento con inscripción de ambos padres.
    - Y a falta de los anteriores, quien acredite la calidad de heredero, con posesión efectiva.

  • ¿Cuales con los montos a indemnizar?
    - Una cantidad equivalente a UF 300, en caso de fallecimiento, deducibles de los gastos médicos cuando los hubiere.
    - Una cantidad equivalente a UF 300 en caso de incapacidad permanente total.
    - Una cantidad equivalente de hasta UF 200 en caso de incapacidad permanente parcial.
    - Una cantidad equivalente de hasta UF 300 por concepto de gastos médicos. Con un tope para cada prestación de salud que no podrá exceder el nivel 3 de Fonasa.

  • ¿Cuál es el plazo para denunciar el siniestro y cobrar el seguro obligatorio?
    - Es de un año a contar de la ocurrencia del siniestro. A partir de este se considera prescrito el siniestro

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